REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL PARA EL PROCESO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL: COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, y COMITÉ DE ACOSO SEXUAL DE A & A CONSULTORES Y GESTIÓN DE COBRANZAS SAC PARA EL PERIODO ENERO 2020- DICIEMBRE 2021
REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL PARA EL PROCESO DE ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL:
COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, y
COMITÉ DE ACOSO SEXUAL
DE A & A CONSULTORES Y GESTIÓN DE COBRANZAS SAC
PARA EL PERIODO ENERO 2020- DICIEMBRE 2021
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Finalidad.
El presente reglamento electoral regula el procedimiento a seguir para la elección de los representantes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo –CSST– y ante el Comité de Hostigamiento Sexual, de A & A CONSULTORES para el periodo de 02 (dos) años comprendido entre los años 2020-2021.
Artículo 2.- Sufragio Electoral.
La elección de los representantes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo –CSST–y de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Hostigamiento Sexual, de A & A Consultores, se efectuará de acuerdo al presente Reglamento mediante sufragio Universal personal, obligatorio directo y secreto, de todos los trabajadores de la institución, en cumplimiento estricto a lo señalado en la Resolución Ministerial N° 148-2013-TR que aprueba la “Guía para el proceso de elección de los representantes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo –CSST– que adoptamos e igualmente conforme a la Ley 27942 Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento D.S. N° 014-2019-MIMP.
Artículo 3.- Participación de los Trabajadores.
Es un derecho y una obligación de cada trabajador, participar en el proceso electoral y elegir a sus representantes.
Artículo 4.- Reglamento
El presente reglamento electoral consta de Diez (10) Capítulos y treinta y un (31) Artículos.
Artículo 5.- Base Legal
El presente Reglamento Electoral tiene la siguiente Base Legal que lo sustenta:
a) Ley N° 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, aprobada a los diecinueve días del mes de Agosto del año dos mil once.
b) Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, de fecha 25 de Abril de 2012, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) Resolución Ministerial N° 148-2012-TR, de fecha 07 de junio de 2012, que aprueba la Guía para el proceso de elección de los representantes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo –CSST–.
d) Ley 27942 – Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
e) D.S. N° 014-2019 – MIMP.
Artículo 6.- Publicación
Una vez aprobado el presente Reglamento este será publicado en el Portal Web de A & A Consultores para conocimiento de todos los trabajadores.
REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL
CAPITULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 7.- Comité Electoral.
El Comité Electoral es la máxima autoridad del proceso electoral, goza de autonomía y sus fallos son inapelables.
Artículo 8.- Conformación del Comité Electoral.
El Comité electoral está integrado por cuatro (4) miembros y constituido jerárquicamente por un Presidente, un Secretario y dos Vocal designados por A & A Consultores.
Artículo 9.- Irrenunciabilidad del Cargo.
La designación como miembro del Comité Electoral tiene el carácter de irrenunciable y su asistencia es obligatoria.
Artículo 10.- Funciones del Comité Electoral.
Son funciones del Comité Electoral:
a) Convocar, organizar, dirigir, controlar y supervisar el proceso electoral con imparcialidad y legalidad.
b) Elaborar el Reglamento para el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo –CSST y del Comité de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
c) Hacer cumplir el presente reglamento.
d) Interpretar el Reglamento Electoral y absolver las consultas y reclamos de los trabajadores relacionados al proceso de elección.
e) Elaborar el listado de todos los trabajadores para elaborar los padrones de votantes que serán utilizados en acto de sufragio.
f) Establecer la fecha del acto electoral fijando el día y la hora de su realización.
g) Formular y diseñar cédulas de sufragio y otros formatos requeridos para el proceso electoral.
h) Difundir por los medios posibles los procedimientos y la forma de participación de todos los trabajadores.
i) Recepcionar las Solicitudes de Inscripción.
j) Oficializar la inscripción de las lista de los candidatos.
k) Designar al personal necesario para el funcionamiento de las mesas de sufragio.
l) Vigilar y salvaguardar por el respeto de los trabajadores en ejercicio pleno de sus derechos, en el proceso electoral.
m) Proclamar a los Representantes de los trabajadores titulares y suplentes elegidos para el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo –CSST y ante el Comité de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
n) Resolver en última instancia las incidencias, quejas, apelaciones, tachas y/o reclamaciones que se presenten antes, durante o después del proceso electoral.
ñ) Resolver los asuntos no previstos en el presente reglamento.
o) Publicar en el Portal Institucional el “Reglamento del Comité Electoral” durante 24 horas a fin de que los trabajadores hagan llegar las sugerencias y observaciones del mismo.
p) Publicar los nombres de los representantes de los trabajadores, titulares y alternos, elegidos.
Artículo 11º.- Funciones de los miembros del Comité Electoral.
Los miembros del Comité Electoral tienen las siguientes funciones:
a) Presidente
1. Convocar, presidir y dirigir las sesiones y reuniones de trabajo del Comité Electoral
2. Firmar las actas, padrones del proceso electoral y realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de la obligación de convocar a elección de los Representantes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y ante el Comité de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
3. Asistir puntualmente a las reuniones que se le convoque o sea Invitado.
4. Dirimir con su voto en caso de empate en las votaciones.
5. Impartir las directivas que sean necesarias para el desarrollo del proceso electoral.
b) Secretario
1. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia.
2. Redactar las Actas, hacer citaciones y mantener el archivo y Libro de Actas al día.
3. Preparar la documentación y agenda para las sesiones del Comité Electoral.
4. Recibir las inscripciones de los candidatos.
c) Vocal 1
Coordinar con la Gerencia de Administración (Dpto. de Recursos Humanos), a fin de contar con los materiales necesarios para el cumplimiento de las actividades propias del Comité.
d) Vocal 2
Brindar apoyo en todo lo concerniente al desarrollo del proceso electoral.
CAPITULO III
DEL PROCESO ELECTORAL
Artículo 12º.- Desarrollo del proceso electoral.
El proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones y termina con la proclamación de los representantes elegidos. Ninguna persona podrá impedir, dificultar u obstaculizar las acciones del proceso electoral.
CAPITULO IV
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 13º.- Convocatoria a elecciones.
El Comité Electoral convocará a elecciones para designar a los representantes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y ante el Comité de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, con una anticipación no menor de quince (10) días calendario a la fecha de realización del sufragio.
Artículo 14º.- Cronograma de elecciones.
El cronograma de elecciones será publicado en todas los pisos de la sede de A & A Consultores.
CAPÍTULO V
DE LA PUBLICACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL
Artículo 15º.- Padrón Electoral.
El padrón electoral es el registro que contiene la relación de trabajadores de A & A Consultores, aptos para votar, el cual será proporcionado por el Departamento de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas. Para efectos del presente Reglamento, se considera trabajador a toda persona que desempeña una actividad laboral subordinada para A & A Consultores
Artículo 16º.- Publicación del Padrón Electoral.
Para la elaboración del padrón electoral, se tomará en cuenta al número total de trabajadores con vínculo laboral vigente a la fecha de publicación de la convocatoria. El Comité Electoral publicará el padrón electoral con posterioridad a la convocatoria.
Artículo 17º.- Contenido del Padrón Electoral.
El padrón electoral contendrá la siguiente información:
a) Fecha
b) Nombre del Comité
c) Apellidos y Nombres del trabajador
d) Número de Documento Nacional de Identidad
e) Espacio para la firma y huella digital
f) Espacio para observaciones
CAPÍTULO VI
DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS
Artículo 18º.- Requisitos.
Para ser candidato y estar incluido en una Lista de Candidatos a representante de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo –CSST– y ante el Comité de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser trabajador que presta servicios en A & A Consultores
b) Ser mayor de edad, con DNI.
c) De preferencia tener conocimiento en Seguridad y Salud para el Trabajo o laborar en un puesto que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales,
Artículo 19º.- Impedimentos.
Constituyen causales de impedimento para presentar candidatos a representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo –CSST– aí como ante el Comité de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, los siguientes hechos:
a) Ser miembro del Comité Electoral, funcionario con cargo Directivo, de Confianza o personero acreditado al actual proceso electoral.
b) Haber recibido sanción consentida y ejecutoriada, previo proceso administrativo disciplinario, en los dos (02) últimos años anteriores al presente proceso electoral, siempre que no haya obtenido la rehabilitación respectiva.
c) Tener sentencia condenatoria consentida y ejecutoriada por delito doloso vigente, dentro de los tres (03) años anteriores a la presentación de su candidatura, siempre que no haya obtenido la rehabilitación respectiva.
Artículo 20º.- Inscripción.
Para inscribirse los candidatos deberán presentar una solicitud conforme al texto que forma parte de este reglamento
La referida solicitud deberá ser presentada en el lugar y plazo establecido por el Comité Electoral en el Aviso de Convocatoria.
Artículo 21º.- Publicación de candidatos inscritos.
Concluido el plazo para la solicitud de inscripción de candidatos, el Comité Electoral publicará en lugares visibles y/o difundirá mediante un comunicado remitido vía correo electrónico el listado de candidatos inscritos para participar en el proceso electoral de cada uno de los Comités.
CAPÍTULO VII
DE LAS TACHAS DE CANDIDATOS
Artículo 22º.- Presentación de tachas.
Se podrán presentar tachas a las candidaturas dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la publicación del listado de candidatos inscritos, siempre que se acredite que el candidato incumple alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 18º o incurre en alguno de los impedimentos establecidos en el Artículo 19º del presente Reglamento.
Artículo 23º.- Descargos.
Una vez presentada la tacha, esta será remitida al candidato inscrito para que en el plazo de un (1) día hábil presente su descargo. Al día hábil siguiente, el Comité Electoral emitirá su pronunciamiento el cual será plasmado en un acta y comunicado al candidato.
CAPÍTULO VIII
DE LA PUBLICACIÓN DE CANDIDATOS APTOS
Artículo 24º.- Identificación de candidatos.
Concluida la determinación de las listas y/o candidatos aptos, el Comité Electoral procederá a identificarlos mediante la asignación de un número otorgado en sorteo realizado en acto público.
Artículo 25º.- Publicación del listado de candidatos aptos.
El Comité Electoral publicará la lista de candidatos aptos que participarán en el proceso electoral con su respectivo número de identificación. La referida publicación se realizará en lugares visibles y/o se remitirá vía correo electrónico.
CAPITULO IX
DE LA ACREDITACIÓN DE LOS PERSONEROS Y LA CAMPAÑA ELECTORAL
Artículo 26°.- Personeros.
Cada lista y/o candidato podrá acreditar un personero ante el Comité Electoral, el que deberá ser trabajador de A & A Consultores, con vínculo laboral vigente y cumplir estrictamente los requisitos que se exigen a los candidatos, Art. 18°, y no encontrarse inmerso en los impedimentos establecidos en el Artículo 19° del presente Reglamento Electoral; su función se ceñirá estrictamente al momento del escrutinio y únicamente estará relacionada con la observación de los votos emitidos. La acreditación de los personeros deberá efectuarse ante el Comité Electoral y hasta dos (02) días hábiles posteriores a la publicación del listado de candidatos aptos.
Artículo 27°.- Propaganda Electoral.
La propaganda electoral es el medio por el cual los candidatos difunden sus planes de gestión. Será ejercido en concordancia con los siguientes lineamientos:
a) Debe versar exclusivamente sobre la materia del proceso electoral y desarrollarse dentro del respeto mutuo.
b) Queda prohibido el uso de temas y/o símbolos alusivos a agrupaciones o partidos políticos.
c) Queda prohibido hacer pintas y pegado de propaganda en las paredes del predio institucional, salvo en los espacios que A & A Consultores defina para tal fin. En estos casos la utilización de estos lugares deberá ser equitativa y solidaria.
d) Los candidatos están autorizados a realizar su propaganda electoral hasta 24 horas antes de la fecha del acto de sufragio.
e) La transgresión de lo dispuesto en los incisos a), b); c) y d) del presente artículo conllevará a sanción y/o exclusión del candidato.
CAPÍTULO X
DEL ACTO DE SUFRAGIO
Artículo 28º.- Difusión del acto de sufragio.
A partir de efectuada la convocatoria y durante la realización del proceso electoral, el Comité Electoral deberá informar a los trabajadores, el lugar o lugares, día y hora en que se llevará a cabo el acto de sufragio, utilizando para ello, carteles, afiches, comunicados remitidos vía correo electrónico, y/o cualquier otro medio de difusión que alcance a todos los trabajadores de la Entidad.
Artículo 29º.- Modalidades del acto de sufragio.
El Acto de sufragio se realiza mediante la modalidad de Votación Presencial
Artículo 30º.- Material electoral.
El material electoral estará conformado por:
Un padrón electoral.
Un ánfora para la elección de cada Comité.
Cédulas de sufragio.
Un Acta de instalación.
Un Acta de sufragio.
Un Acta de escrutinio.
Un tampón, sellos y bolígrafos.
Artículo 31.- De la Cedula de Sufragio
La cedula de sufragio se ceñirá al siguiente modelo
CEDULA DE VOTACIÓN
COMITÉ ELECTORAL
Proceso de Elecciones de los Representantes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo –CSST–
ANVERSO

REVERSO

CEDULA DE VOTACIÓN
COMITÉ ELECTORAL
Proceso de Elecciones de los Representantes de los Trabajadores ante el Comité de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
Señores

Señores:
A & A CONSULTORES Y GESTIÓN DE COBRANZAS S.A.C.
Presente.-
Asunto: Presentación de Lista de Candidatos para representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de “A & A CONSULTORES Y GESTIÓN DE COBRANZAS S.A.C.” para el período: Enero 2020 a Diciembre 2021
Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de poner nuestra lista como candidatos, para la elección de representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período: Enero 2020 a Diciembre de 20201.
Manifestamos que la candidatura cumple con los requisitos a que hace referencia el artículo 47º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (RLSST).
Adjuntamos los documentos que lo acreditan:
4 Fotocopias de las boletas de pago que nos acreditan como trabajadores de la empresa.
4 Fotocopias de nuestros Documentos Nacionales de Identidad
Sin otro particular, valga la ocasión para expresar a usted los sentimientos de consideración y estima.
Atentamente,
____________________________________
Postulante a Miembro Titular ……..……….
D.N.I. N°
____________________________________
Postulante a Miembro Titular ………………
D.N.I. N° ……………
____________________________________
Postulante a Miembro Suplente ……….….
D.N.I. …..
____________________________________
Postulante a Miembro Suplente ………..…
D.N.I. N° ……….
Señores:
A & A CONSULTORES Y GESTIÓN DE COBRANZAS S.A.C.
Presente.-
Asunto: Candidato para representante de los trabajadores ante el Comité de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual de “A & A CONSULTORES Y GESTIÓN DE COBRANZAS S.A.C.” para el período: marzo de 2014 a febrero de 2016
Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de poner mi candidatura, para representante de los trabajadores ante el Comité de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, para el período: marzo de 2014 a febrero de 2016.
Manifiesto que la candidatura cumple con los requisitos a que hace referencia la Ley 27942 y su reglamento.
Adjuntamos los documentos que lo acreditan:
– Fotocopias de la última boleta de pago que me acredita como trabajador(a) de la empresa.
– Fotocopia de mi Documento Nacional de Identidad
Sin otro particular, valga la ocasión para expresar a usted los sentimientos de consideración y estima.
Atentamente,
____________________________________
Postulante a Miembro Titular ……..……….
D.N.I. N°
CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES TITULARES Y SUPLENTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, y EL COMITÉ DE PREVENCION Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL DE A & A CONSULTORES Y GESTIÓN DE COBRANZAS SAC
PARA EL PERIODO ENERO 2020- DICIEMBRE 2021
Periodo de inscripción de candidatos | Del 16 de enero de 2014 al 22 de enero de 2020, en horario de trabajo enviando la postulación según formato, al correo electrónico cfiestas@aa-consultores.com.pe o entregando su postulación en físico en el Dpto. de Recursos Humanos. |
Publicación del listado de candidatos inscritos y tachas | Del 23 de enero al 25 de enero de 2020 |
Publicación de candidatos aptos | Del 27 de enero al 31 de enero 2020 |
Fecha de la elección, lugar y horario | 3 de febrero de 2020 Lugar. Comedor Horario De 09:00 horas a 16:00 horas. |
Conformación del Comité Electoral | Presidente: Pedro Andonaire Cortez Secretario: Rosa Figueroa Villalobos Vocal 1: Paola Concepción Rubianes Vocal 2: Alejandro Avalos Pacheco |
Lima, 16 de enero de 2020